viernes, 30 de agosto de 2013

¿Qué es autoconsumo y qué es delito?

Siempre hemos escuchado que alguien tiene en casa plantas de marihuana y que las denominaba "para consumo propio", o que llevaba encima ciertas cantidades de determinadas sustancias cuando le ha detenido la policía y le ha dejado libre por el mismo motivo; en cambio otros no han corrido la misma suerte y han sido sancionados.

¿Qué hay de realidad y de mito en todo ésto?

Vamos a tratar de clarificar este asunto, es autoconsumo cuando:
  • La droga no esté dividida en dosis.
  • No existan determinadas cantidades de droga.
  • Cuando un tribunal entienda que la droga incautada está destinada al autoconsumo.
  • Que no se deduzca por determinados señales que la droga está destinada al tráfico.
Para determinar por cantidades qué es autoconsumo, tanto la Policía como los Jueces manejan determinadas cantidades por persona y su consumo diario, además que se establecen las mismas para un consumo de 5 días:
























Esta tabla, elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología, muestra de forma clara las cantidades que se toman para delimitar qué se considera como "autoconsumo" y qué cantidades son sancionables.

En cuanto a las sanciones por tenencia y consumo inapropiado, hemos de distinguir:


Nivel administrativo: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que dice:
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
¿Qué quiere decir este artículo?

Quiere decir que está totalmente prohibido consumir o portar, cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica en la vía pública; entendiéndose por vía pública cualquier medio de transporte o establecimiento. Ejemplo: si la policía te sorprende fumándote un porro en tu coche, que está aparcado en el aparcamiento de tu barrio, te propondrá para sanción. Lo mismo te ocurrirá sin en vez de estar fumando, te encuentran la sustancia en el bolsillo o cualquier otro lugar. Así que RECUERDA: prohibido CONSUMIR y PORTAR en la vía o espacios públicos; en tu domicilio puedes hacer lo que quieras. Por cierto, las sanciones oscilan entre los 300,52 euros y los 30.050,61 euros.

Nivel penal: Artículo 368.1 del Código Penal:


1. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

¿En qué se diferencia este artículo del anterior?

La respuesta es fácil: En la cantidad de droga que se le sorprende a la persona (STS 16/10/2003). ¿Por qué?  Fácil y lógico: porque tanto legislador como jueces entienden que una persona que porta una cantidad que sobrepase el nivel medio de consumo, es porque esa droga está claramente destinada para su tráfico. (Estas descripciones están extraídas de somospolicía).

Esperamos que sea clarificadora la lectura de este artículo, pero ante la duda, recuerda, lo mejor es no consumir.

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